1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos (solo
Persona Jurídica)
En primer lugar
debemos acudir a la Oficina de Registros Públicos, en este caso la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y verificar que no
exista en el mercado un nombre o razón social igual al que queremos para
nuestra empresa.
Al momento de buscar los nombres
existentes, debemos asegurarnos también de que no haya alguno que se parezca o
suene igual al que queremos utilizar. Debe haber un mínimo de tres letras
diferentes.
Una vez realizada la búsqueda y confirmado
que no existen nombres iguales o similares al que queremos utilizar, pasamos a
reservar nuestro nombre para que otra empresa no pueda inscribirse con el
mismo, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.
2. Elaboración de la minuta (solo Persona Jurídica)
La minuta es un documento en el cual los
miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en
donde se señalan todos los acuerdos respectivos.
La minuta consta del pacto social y los
estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.
Los elementos fundamentales de una minuta
son:
·
los generales
de ley de cada socio (sus datos personales, nombres, edades, documentos de
identificación, etc.).
·
el giro de la
sociedad.
·
el tiempo de
duración de la sociedad (plazo fijo o indeterminado).
·
la fecha en
la que se va a dar inicio a las actividades comerciales.
·
el lugar en
donde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
·
la denominación
o razón social de la sociedad.
·
el lugar en
donde van a funcionar las agencias o sucursales (si es que las hubieran).
·
la persona
que va a administrar o representar la sociedad.
·
los aportes
de cada socio. Los cuales pueden ser:
o bienes dinerarios: dinero y sus medios
sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
o bienes no dinerarios: inmuebles o muebles
tales como escritorios, mesas, sillas, etc.
·
otros
acuerdos que establezcan los socios.
Es recomendable elaborar la minuta con la
ayuda de un abogado de confianza.
3. Elevar minuta a escritura pública (solo Persona Jurídica)
Una vez redactada la minuta, debemos
llevarla a una notaría para que un notario público la revise y la eleve a
escritura pública.
Por lo general, los documentos que debemos
llevar junto con la minuta son:
·
la constancia
o el comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a
nombre de la empresa.
·
un inventario
detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
·
el
certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos
de la inexistencia de una razón social igual o similar.
Una vez elevada la minuta, ésta no se
puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad
o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal,
la cual debe estar firmada y sellada por el notario.
4. Inscribir Escritura Pública en Registros Públicos (solo Persona
Jurídica)
Una vez que hemos obtenido la Escritura
Pública, debemos llevarla a la Oficina de Registros Públicos en donde se
realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros
Públicos.
La Persona Jurídica existe a partir de su
inscripción en los Registros Públicos.
5. Obtención del número de RUC
Toda Persona Natural o Jurídica está
obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario será sancionada de acuerdo
con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la
declaración.
Para obtener el RUC debemos acudir a la
SUNAT, llenar un formulario de justificación y esperar notificación.
6. Elegir régimen tributario
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos
la obtención del RUC, debemos determinar a qué régimen tributario nos vamos a
acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado
(RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.
Una vez que contamos con nuestro número de
RUC y hemos elegido un régimen tributario, podemos imprimir los comprobantes de
pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.
7. Comprar y legalizar libros contables
En este paso compramos los libros
contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos
acogido y, posteriormente, los llevamos a una notaria para que sean legalizados
por un notario público.
8. Inscribir trabajadores en Es Salud
En este paso registramos a nuestros
trabajadores ante el Seguro Social de
Salud(Es Salud) a través de un formulario que podemos obtener en la
misma SUNAT.
Este registro le permite a los
trabajadores acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.
9. Solicitud de licencia municipal
En este paso acudimos a la municipalidad
del distrito en donde va a estar ubicada físicamente nuestra empresa, y
tramitamos la obtención de la licencia de funcionamiento.
Por lo general, los documentos que debemos
presentar son:
·
una fotocopia
del RUC.
·
el
certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial, zona residencial,
etc.).
·
un croquis de
la ubicación de la empresa.
·
una copia del
contrato de alquiler o del título de propiedad del local.
·
una copia de
la Escritura Pública.
·
el recibo de
pago por derecho de licencia.
·
el formulario
de solicitud.